por el R.P. Angel David Martín Rubio
Tomado de su sitio Desde mi campanario
Fray Pascual Saturio Medina es un Dominico, que publica un artículo como “firma invitada” en el “Diario de Cádiz” y que “ve con tristeza” la iniciativa del Obispo de Cádiz que no es otra que haber determinado un lugar y una hora para la celebración de la Misa en lo que ahora se denomina “Forma Extraordinaria” del Rito Romano.
Lo que entristece al Prior del Convento de Santo Domingo de Cádiz no es otra cosa que la puesta en práctica de las instrucciones del Santo Padre en su “Motu Proprio Summorum Pontificum” (7-junio-2007) en el que se reconoce que la Liturgia Romana Tradicional nunca estuvo abrogada y que es un derecho de los fieles y de los sacerdotes poder celebrarla y recibir bajo esa forma los Sacramentos.
El miembro de la antaño gloriosa Orden de Predicadores lleva a cabo una auténtica caricatura de la Misa Católica y de la propia Iglesia, tanto de lo que él atribuye a la vivencia religiosa propia de los años de su ya lejana juventud (denigrada en sus personas y en sus expresiones) como en la simpática e ingenua descripción de lo que nos ha venido tras el Vaticano Segundo. Pero no le falta razón al decir, con simpleza indigna de un teólogo, que un rito expresa una mentalidad o que un modo de celebrar resulta expresión de un modo de pensar. Sería más correcto recordar, con el adagio clásico que “La ley de la oración es la ley de la fe” (“Lex orandi, lex credendi”) o que “La ley de la oración determine la ley de la fe” (“legem credendi lex statuat supplicandi”). La ley de la oración es la ley de la fe, la Iglesia cree como ora, y los Cardenales Ottaviani y Bacci afirmaron en su “Breve Examen Critico del Novus Ordo Missae” que “el nuevo Ordinario de la Misa —si se consideran los elementos nuevos susceptibles de apreciaciones muy diversas, que aparecen en él sobreentendidas o implícitas— se aleja de modo impresionante, tanto en conjunto como en detalle, de la teología católica de la Santa Misa tal como fue formulada por la 20ª sesión del Concilio de Trento que, al fijar definitivamente los cánones del rito, levantó una barrera infranqueable contra toda herejía que pudiera atentar a la integridad del Misterio”.
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