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Fragmento de Notre charge apostolique. S.S San Pío X (1910)
"No, Venerables Hermanos -preciso es reconocerlo enérgicamente en estos tiempos de anarquía social e intelectual en que todos sientan plaza de doctores y legisladores-, no se edificará la ciudad de modo distinto de como Dios la edificó; no se edificará la ciudad si la Iglesia no pone los cimientos y dirige los trabajos; no, la civilización no está por inventar ni la "ciudad" nueva por edificarse en las nubes. Ha existido y existe; es la civilización cristiana, es la "ciudad" católica. No se trata más que de establecerla y restaurarla sin cesar sobre sus fundamentos naturales y divinos contra los ataques, siempre renovados, de la utopía malsana, de la rebeldía y de la impiedad: Omnia instaurare in Christo."

12 de marzo de 2011

Santo Tomás de Aquino: Escritos políticos (3)








Tomado de la Editorial Virtual



Traducción y selección de textos por Juan Antonio Widow






III. LA POTESTAD POLÍTICA

Comentarios a los libros de las Sentencias, de Pedro Lombardo
Libro II, distinción 44, cuestión 2, artículo 2, en el cuerpo

La obediencia a un precepto se da en la medida de la obligatoriedad de su observancia. Esta obligatoriedad es efecto del orden de la potestad, la cual dispone de fuerza coactiva, no sólo respecto de lo temporal sino también de lo espiritual, “en razón de conciencia”, como dice el Apóstol a los Romanos, XIII, 5, porque el orden de la potestad desciende de Dios, según el Apóstol allí mismo indica. Por tanto, en cuanto las potestades proceden de Dios, los cristianos están obligados a obedecerlas; no lo están, en cambio, respecto de aquellas que no proceden de Dios.

Ahora bien, una potestad puede no proceder de Dios por dos motivos: sea en cuanto al modo de ser adquirida, sea en cuanto al uso que se haga de ella. Lo primero puede ocurrir de dos maneras: por defecto de la persona, en cuanto que sea indigna, o por defecto del mismo modo de adquirir la potestad, en cuanto sea adquirida por violencia, o por simonía, o por cualquier modo ilícito. Por el primer defecto no se impide que alguien adquiera el derecho de la potestad; y, puesto que la potestad, según su razón formal, siempre procede de Dios (lo cual es causa del deber de obediencia), por ello, a los que así la adquieren, aunque indignos, los súbditos les deben obediencia.

Pero el segundo defecto impide el derecho de la potestad: en efecto, quien se hace del dominio por violencia no se convierte por ello verdaderamente en magistrado o señor; y por esto, cuando exista la posibilidad, puede alguien repeler tal dominio: a menos que con posterioridad se haga legítimo, sea por el consenso de los súbditos, sea en virtud de autoridad superior.

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