El tema que nos ocupa esta mañana (¿Vuelve la persecución contra la Iglesia?) puede centrarse a partir del ámbito conceptual más amplio y complejo de las relaciones Iglesia-Estado. En este terreno cabe reducir las muchas cuestiones que podrían plantearse a dos referencias fundamentales:
— Si el Estado o poder público debe profesar la religión católica e inspirar en ella sus leyes y fines de acción o, por el contrario, debe adoptar una posición que oscila entre la neutralidad o la positiva hostilidad ante las materias religiosas.
— Qué consideración jurídica debe recibir la Iglesia Católica y en que términos legales tiene que encauzarse el desarrollo de su actividad. Cuestión esta que, en buena medida depende de cómo se solucione la primera parte del problema aunque no deje por ello de ser conflictiva.
A la primera cuestión, la respuesta de la teología católica y de la práctica promovida por la Iglesia en las relaciones Iglesia – Estado sostiene que el Derecho y el Estado son sujeto capaz de una inspiración religiosa adecuada a su propia naturaleza. El Derecho positivo debe concretar un Derecho natural que se asienta en la suprema ley divina y el bien común que la autoridad civil reconoce como fin no es ajeno al destino sobrenatural del hombre sino que se debe ordenar a él.
........................................
Leer más...
........................................
Leer más...
0 comentarios:
Publicar un comentario