Munificentissimus Deus
Constitución Apostólica
PÍO PP. XII
Se define como dogma de la Asunción de la Virgen María,
en cuerpo y alma a la gloria celeste. 1-11-1950
1. El munificentísimo Dios, que todo lo puede y cuyos planes providentes están hechos con sabiduría y amor, compensa en sus inescrutables designios, tanto en la vida de los pueblos como en la de los individuos, los dolores y las alegrías para que, por caminos diversos y de diversas maneras, todo coopere al bien de aquellos que le aman (cfr. Rom 8, 28).
2. Nuestro Pontificado, del mismo modo que la edad presente, está oprimido por grandes cuidados, preocupaciones y angustias, por las actuales gravísimas calamidades y la aberración de la verdad y de la virtud; pero nos es de gran consuelo ver que, mientras la fe católica se manifiesta en público cada vez más activa, se enciende cada día más la devoción hacia la Virgen Madre de Dios y casi en todas partes es estimulo y auspicio de una vida mejor y más santa, de donde resulta que, mientras la Santísima Virgen cumple amorosísimamente las funciones de madre hacia los redimidos por la sangre de Cristo, la mente y el corazón de los hijos se estimulan a una más amorosa contemplación de sus privilegios.
3. En efecto, Dios, que desde toda la eternidad mira a la Virgen María con particular y plenísima complacencia, «cuando vino la plenitud de los tiempos» (Gal 4, 4) ejecutó los planes de su providencia de tal modo que resplandecen en perfecta armonía los privilegios y las prerrogativas que con suma liberalidad le había concedido. Y si esta suma liberalidad y plena armonía de gracia fue siempre reconocida, y cada vez mejor penetrada por la Iglesia en el curso de los siglos, en nuestro tiempo ha sido puesta a mayor luz el privilegio de la Asunción corporal al cielo de la Virgen Madre de Dios, María.
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