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Fragmento de Notre charge apostolique. S.S San Pío X (1910)
"No, Venerables Hermanos -preciso es reconocerlo enérgicamente en estos tiempos de anarquía social e intelectual en que todos sientan plaza de doctores y legisladores-, no se edificará la ciudad de modo distinto de como Dios la edificó; no se edificará la ciudad si la Iglesia no pone los cimientos y dirige los trabajos; no, la civilización no está por inventar ni la "ciudad" nueva por edificarse en las nubes. Ha existido y existe; es la civilización cristiana, es la "ciudad" católica. No se trata más que de establecerla y restaurarla sin cesar sobre sus fundamentos naturales y divinos contra los ataques, siempre renovados, de la utopía malsana, de la rebeldía y de la impiedad: Omnia instaurare in Christo."

21 de febrero de 2009

Id a Tomás. Principios fundamentales del pensamiento de Santo Tomás (6)




por Eudaldo Forment




Tomado de Gratis Date





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Carácter de las tesis tomistas



ebe advertirse, que la aprobación de las Tesis por la Sagrada Congregación de Estudios tuvo un carácter disciplinar y no doctrinal. Por ello, como ha explicado Canals, en primer lugar, se hizo «no en un documento de magisterio doctrinal que las impusiese al asentimiento especulativo de los filósofos y teólogos católicos, sino en un acto disciplinar, a modo de interpretación de lo preceptuado sobre la enseñanza, y propuestas a modo de normas, tantas veces atribuido a un segundo momento, posterior a la muerte de Pío X, y realizado bajo el pontificado de Benedicto XV (...) De aquí que ninguna consulta o información sobre las tesis se elevó al santo Oficio, la actual Congregación para la Doctrina de la Fe» (Canals, 1998a, 100).
Para Canals, «el carácter del acto de 1914 es el de una interpretación auténtica de normas disciplinares que establecían que los estudios eclesiásticos se inspirasen en la doctrina de Santo Tomás» (Canals, 1998a, 99). De un modo parecido fue entendido en una editorial de «La Civiltà Cattolica», publicada junto con el texto de las tesis.
En ella, se negaba el carácter de documento dogmático, que requiriera el asentimiento de la fe, y se caracterizaba incluso como una disposición magisterial únicamente sobre su autenticidad tomista, no sobre su veracidad objetiva.
«No se trata aquí de un documento dogmático, en el que se determine alguna verdad como perteneciente a la fe y a las costumbres, o se condene algún error contrario. No se pronuncia censura alguna a nadie que sienta de otro modo de cuanto se anuncia en las tesis, y ni siquiera encontramos en este documento un acto o decreto disciplinar que imponga la obligación de atenerse a él, ¿de qué se trata pues? De una simple, a la vez que autorizada, aprobación con la que no se sentencia de la verdad o falsedad de las tesis propuestas, ni de su mayor o menor probabilidad, pero ciertamente se declara que contienen los principios y las enunciaciones más importantes de la doctrina de Santo Tomás de Aquino, sobre todo en el orden metafísico» (Civiltà, 1914, 708).
Después de indicarse que es un bien el proporcionar esta seguridad, y que tiene muchas ventajas, se advierte:
«Se engañaría totalmente quien, atendiendo a la índole de las tesis, las más de alta metafísica, y que son en gran manera discutidas entre no pocos de los insignes doctores católicos, quisiese sacar el argumento para insinuar que mejor haría la Iglesia si callase sobre tales cuestiones. Por firmeza bien podría ser que la Santa Iglesia encuentre que pertenezca a su sabiduría y prudencia el no intervenir con preceptos, o con censuras y reproches de algún tipo, juzgando más oportuno que libremente se discuta de una parte y de otra sobre tales proposiciones; pero una cosa es el no imponer, el no definir, y otra es el callar del todo, de manera que no manifieste siquiera las propias preferencias y se abstenga de dar hasta sugerencias y consejos. El pretender esto sería hacer una injuria a la Iglesia, considerandola incompetente para juzgar sobre tales cuestiones, o al menos que deba permanecer indiferente para una solución o para otra» (Ib. 708-709).

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