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Fragmento de Notre charge apostolique. S.S San Pío X (1910)
"No, Venerables Hermanos -preciso es reconocerlo enérgicamente en estos tiempos de anarquía social e intelectual en que todos sientan plaza de doctores y legisladores-, no se edificará la ciudad de modo distinto de como Dios la edificó; no se edificará la ciudad si la Iglesia no pone los cimientos y dirige los trabajos; no, la civilización no está por inventar ni la "ciudad" nueva por edificarse en las nubes. Ha existido y existe; es la civilización cristiana, es la "ciudad" católica. No se trata más que de establecerla y restaurarla sin cesar sobre sus fundamentos naturales y divinos contra los ataques, siempre renovados, de la utopía malsana, de la rebeldía y de la impiedad: Omnia instaurare in Christo."

23 de junio de 2009

Concepción Católica de la Política (10)




por el R.P. Julio Meinvielle





Copia escaneada de la tercera edición reproducida en la Colección “Biblioteca del Pensamiento Nacionalista Argentino”, volumen 3º, editado en Bs. Aires en el año 1974. Al final se agregan como Apéndices (incluídos también en el volumen citado) varios trabajos del autor relacionados con el tema y un ensayo sobre Maurras)



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DOCTRINA CATOLICA



a tesis católica abomina igualmente de todos estos errores que, en realidad, no son irreductibles, según hemos sugerido. Su doctrina se condensa en la fórmula, ya muchas veces repetida, de que el Estado es el supremo promotor del bien común.

Pero no puede lograrse el bien común de la nación si no se establece un régimen en el que todas las unidades que la integran puedan conseguir su bien propio. Porque, aunque sean dos bienes específicamente distintos, como enseña el Angélico (II - II., q. 58, a. 7, ad 2) de tal suerte están ordenados el uno al otro, que mutuamente se solicitan. Y el bien propio del hombre-individuo, es decir, su derecho a la existencia, a la dignidad, a la libertad, y el bien propio del hombre-familia, o sea el derecho a constituir un hogar estable, en que los padres se perpetúen, no puede lograrse, en la concurrencia de muchos, si un poder central no es capaz de asegurar a cada uno de ellos el ejercicio de los respectivos derechos.

Es función entonces del Estado asegurar a los particulares el ejercicio de sus derechos naturales. Pero no puede ser ésta, sin embargo, su función específica y primordial. Porque, en rigor, los propios particulares, tanto individuos como sociedades menores, deben constituirse y armonizarse de tal suerte que puedan, de ordinario, sin recurrir a un poder extraño, asegurar el ejercicio de los derechos cuya esfera de acción no pasa de suyo el ámbito de los bienes privados. El poder del Estado comienza propiamente y alcanza como su lugar y esfera propia en el sector de lo público, de lo común, o sea cuando se trata de regular los actos de los particulares, no en cuanto éstos dicen relación de uno con otro, sino en cuanto dicen relación con la comunidad, o afectan o pueden tener repercusión en la comunidad, o en la vida social. El campo propio de acción del Estado es entonces la esfera de lo público, o sea de aquello que pasa el límite de las puras relaciones privadas.
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