Tomado de la Editorial Virtual
Traducción y selección de textos por Juan Antonio Widow
Suma Teológica, parte II, sección I, cuestión 90, artículo 1, en el cuerpo
La ley es una cierta regla y medida de los actos, por la cual se induce a actuar o se retrae de la acción: la ley, en efecto, se llama así en cuanto procede de “ligar”, puesto que obliga a actuar. Ahora bien, la regla y medida de los actos humanos es la razón, la cual es el primer principio de ellos, pues a la razón compete ordenar al fin, que es el primer principio en el actuar, según dice el Filósofo. En cualquier orden de cosas, lo que es principio es medida y regla en dicho orden, tal como lo es la unidad en el orden de los números, y el primer movimiento en el orden de los movimientos. De lo cual se sigue que la ley es algo que pertenece a la razón.
Ibídem, artículo 2, en el cuerpo
Así como la razón es el principio de los actos humanos, así también en la misma razón hay algo que es principio de lo demás que a ella compete. Por esto, es preciso que a tal principio corresponda de modo primero y primordial la ley.
Ahora bien, el primer principio en el orden de la operación, al que se refiere la razón práctica, es el fin último. Y el fin último de la vida humana es la felicidad o bienaventuranza. Por lo cual es preciso que la ley corresponda primordialmente a lo que se ordena a la bienaventuranza.
Además, puesto que lo que es parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y el hombre es parte de la comunidad perfecta, es necesario que la ley se refiera propiamente a lo que se ordena a la felicidad común. Por lo cual el Filósofo, al dar una definición de lo legal, menciona la felicidad y la comunidad política. Dice, en efecto, en el V libro de la Ética, que “llamamos justo legal a lo que causa y conserva la felicidad y, particularmente, la comunión política”. Pues, como él mismo dice en el libro I de la Política, la ciudad es la comunidad perfecta.
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