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Fragmento de Notre charge apostolique. S.S San Pío X (1910)
"No, Venerables Hermanos -preciso es reconocerlo enérgicamente en estos tiempos de anarquía social e intelectual en que todos sientan plaza de doctores y legisladores-, no se edificará la ciudad de modo distinto de como Dios la edificó; no se edificará la ciudad si la Iglesia no pone los cimientos y dirige los trabajos; no, la civilización no está por inventar ni la "ciudad" nueva por edificarse en las nubes. Ha existido y existe; es la civilización cristiana, es la "ciudad" católica. No se trata más que de establecerla y restaurarla sin cesar sobre sus fundamentos naturales y divinos contra los ataques, siempre renovados, de la utopía malsana, de la rebeldía y de la impiedad: Omnia instaurare in Christo."

28 de marzo de 2011

Santo Tomás de Aquino: Escritos políticos (5)








Tomado de la Editorial Virtual




Traducción y selección de textos por Juan Antonio Widow





V. LA LEY HUMANA

Suma Teológica, parte II, sección I, cuestión 90, artículo 1, en el cuerpo

La ley es una cierta regla y medida de los actos, por la cual se induce a actuar o se retrae de la acción: la ley, en efecto, se llama así en cuanto procede de “ligar”, puesto que obliga a actuar. Ahora bien, la regla y medida de los actos humanos es la razón, la cual es el primer principio de ellos, pues a la razón compete ordenar al fin, que es el primer principio en el actuar, según dice el Filósofo. En cualquier orden de cosas, lo que es principio es medida y regla en dicho orden, tal como lo es la unidad en el orden de los números, y el primer movimiento en el orden de los movimientos. De lo cual se sigue que la ley es algo que pertenece a la razón.

Ibídem, artículo 2, en el cuerpo

Así como la razón es el principio de los actos humanos, así también en la misma razón hay algo que es principio de lo demás que a ella compete. Por esto, es preciso que a tal principio corresponda de modo primero y primordial la ley.

Ahora bien, el primer principio en el orden de la operación, al que se refiere la razón práctica, es el fin último. Y el fin último de la vida humana es la felicidad o bienaventuranza. Por lo cual es preciso que la ley corresponda primordialmente a lo que se ordena a la bienaventuranza.

Además, puesto que lo que es parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y el hombre es parte de la comunidad perfecta, es necesario que la ley se refiera propiamente a lo que se ordena a la felicidad común. Por lo cual el Filósofo, al dar una definición de lo legal, menciona la felicidad y la comunidad política. Dice, en efecto, en el V libro de la Ética, que “llamamos justo legal a lo que causa y conserva la felicidad y, particularmente, la comunión política”. Pues, como él mismo dice en el libro I de la Política, la ciudad es la comunidad perfecta.

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