por Juan Vázquez de Mella
31 de mayo de 1893. Discurso en el congreso.
Complemento natural de la libertad regional es aquella magnífica y asombrosa institución que surge de las entrañas e nuestra propia Historia, aquella hermosa y fecunda doctrina representativa, simbolizada en nuestras antiguas y veneradas Cortes. Y al hablar de las antiguas Cortes no me refiero sólo a las de Castilla, que fueron, por cierto, y por causas que no voy a examinar ahora, quizá más embrionarias y menos desarrolladas que las de los demás reinos de España. Ya sé yo que no llegaron a completo término aquello principios representativos que tan profundo arraigo tenían en la sociedad medieval, que apenas existió un señorío de ciertas proporciones sin sus juntas o pequeñas Cortes, y que no habían podido llegar a su plenitud y lozanía, entre otras causas, por el golpe de retroceso producido por la protesta luterana en la civilización europea, y que originó la Monarquía absoluta del siglo XVI, la cuál fué obstáculo para que alcanzaran el término de su evolución los gérmenes de verdadero régimen representativo que había en el seno de las monarquías cristianas; pero, tomando en conjunto aquel sistema, y sin referirme al del Castilla, ni al de Valencia, ni al de Aragón, ni al de Navarra y Cataluña, que no difieren en lo sustancial entre sí, ni los Estados generales de Francia, ni de los Parlamentos de Inglaterra, ni de las Dietas de Hungría, Polonia y Alemania, porque habían sido la realización varia de un mismo principio inmortal que informaba a las sociedades cristianas en el Edad Media,puedo sintetizarlo en estas cuatro bases fundamentales en que las Cortes se apoyan, y que son: primera, representación por las clases; segunda, incompatibilidad entre el cargo de diputado y toda merced, honor y empleo, exceptuando los que son obtenidos por rigurosa oposición; tercera, el mandato imperativo como vínculo entre el elector y el elegido, y cuarta, aquellas dos atribuciones de las Cortes que consistían en no poder establecerse ningún impuesto nuevo, ni ser variada o modificada ninguna ley fundamental, sin el consentimiento expreso de las Cortes.
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