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Fragmento de Notre charge apostolique. S.S San Pío X (1910)
"No, Venerables Hermanos -preciso es reconocerlo enérgicamente en estos tiempos de anarquía social e intelectual en que todos sientan plaza de doctores y legisladores-, no se edificará la ciudad de modo distinto de como Dios la edificó; no se edificará la ciudad si la Iglesia no pone los cimientos y dirige los trabajos; no, la civilización no está por inventar ni la "ciudad" nueva por edificarse en las nubes. Ha existido y existe; es la civilización cristiana, es la "ciudad" católica. No se trata más que de establecerla y restaurarla sin cesar sobre sus fundamentos naturales y divinos contra los ataques, siempre renovados, de la utopía malsana, de la rebeldía y de la impiedad: Omnia instaurare in Christo."

30 de mayo de 2009

La concepción tomista del gobierno político y la secularización del Estado Moderno




por Mario Enrique Sacchi




Tomado de Mikael Nº 5
Revista del Seminario de Paraná
Segundo cuatrimestre de 1974.








De Regimine Principum ad Regem Cypri, L.I, cap. 15


"[Deus] instituit etiam qualiter [reges] se deberent
habere ad Deum: ut scilicet semper legerent et cogitarent
de lege Dei, et semper essent in Dei timore et obedientia
".
SANCTI THOMAE AQUINATIS O. P.
Summa Theologiae, Ia pars q. 105 a. 1 Resp.


I. SANTO TOMÁS DE AQUINO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO


adie discute que el opúsculo De regimine principum ad regem Cypri es una verdadera joya de la política en el que Santo Tomás de Aquino nos brinda una enseñanza profunda en torno a la naturaleza del estado, el significado de la autoridad y el fin de la convivencia humana (1). Aquí nos proponemos pasar revista al sentido de un pasaje capital de esta obra: el capítulo 15 del primer libro, para lo cual recordaremos el carácter de los capítulos que lo preceden. En ellos se trata de los siguientes temas:

Capítulo 1: Necesidad de la autoridad en toda sociedad humana.
Capítulo 2: Distinción de los regímenes de gobierno político.
Capítulo 3: Preferencia del gobierno de uno por sobre el de muchos.
Capítulo 4: Indicación de la monarquía como el mejor régimen y de la tiranía como el peor.
Capítulo 5: Modalidades de los regímenes romanos y judíos.
Capítulo 6: El origen de la tiranía en los regímenes autocráticos (monarquía) y policráticos (democracia).
Capítulo 7: El problema de la tolerancia del tirano.
Capítulo 8: Consideraciones en torno a la recompensa (praeminm.) del gobernante.
Capítulo 9: El fin de los actos de gobierno y los bienes sobrenaturales.
Capítulo 10: La bienaventuranza como recompensa postrera del príncipe.
Capítulo 11: Deberes del príncipe con relación al buen gobierno y con vistas a evitar la tiranía.
Capítulo 12: La adecuada adquisición de los bienes terrenales a través del gobierno justo.
Capítulo 13: El lugar del gobernante en la sociedad según la fórmula rex est in regno sicut anima est in corpore et sicut Deus est in mundo.
Capítulo 14: El ministerio del gobernante con respecto a la institución y conducción del estado (2).

Ya enterados del contenido de los capítulos que lo anteceden, comencemos a rastrear el decimoquinto, en el cual hallaremos la síntesis de la noción tomista de la autoridad cristianamente entendida.

Nos dice el Doctor Angélico que, así como la institución del estado se atiene a la institución del mundo, así el gobierno político se debe comparar al gobierno del mundo en el que los estados tienen su sede. Ahora bien: gobernar es conducir a su fin la cosa que se gobierna. Santo Tomás echa mano al parangón con la nave y su comando para explicar el tenor del gobierno civil:
"Así también dícese que la nave es gobernada en tanto la industria del capitán la lleve ilesa a puerto por el recto itinerario. Si, pues, algo se ordena a un fin que es exterior respecto de sí mismo —como el puerto respecto de la nave—, al oficio del gobernante pertenece no sólo que la cosa [gobernada] se conserve en sí ilesa, sino además que el fin sea alcanzado".
Inmediatamente, Santo Tomás introduce una condición de gran importancia:
"En cambio, si hubiese algo cuyo fin no estuviese fuera de sí mismo, el acto del gobernante sólo se ordenaría a que la cosa gobernada se preserve ilesa".
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