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Fragmento de Notre charge apostolique. S.S San Pío X (1910)
"No, Venerables Hermanos -preciso es reconocerlo enérgicamente en estos tiempos de anarquía social e intelectual en que todos sientan plaza de doctores y legisladores-, no se edificará la ciudad de modo distinto de como Dios la edificó; no se edificará la ciudad si la Iglesia no pone los cimientos y dirige los trabajos; no, la civilización no está por inventar ni la "ciudad" nueva por edificarse en las nubes. Ha existido y existe; es la civilización cristiana, es la "ciudad" católica. No se trata más que de establecerla y restaurarla sin cesar sobre sus fundamentos naturales y divinos contra los ataques, siempre renovados, de la utopía malsana, de la rebeldía y de la impiedad: Omnia instaurare in Christo."

24 de julio de 2009

Denuncia contra la PresidentA



realizada por el Dr. Carlos M. Shäferstein


Tomado de Nuevo Encuentro Premium

















DENUNCIA POR TRANSGRESIONES A LA ÉTICA PÚBLICA, “ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO” DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ACUSA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DE “ABANDONO DE PERSONA” Y TRAICIÓN A LA PATRIA.

Excma Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal:


CARLOS MARCELO SHÄFERSTEIN, abogado de la matrícula, inscripto al Tº 5 Fº 314 del C.P.A.C.F., por su propio derecho, constituyendo domicilio en Av del Libertador 1024 Piso 6º de la Ciudad de Buenos Aires (TEL 4808-0773), a V.E., como mejor proceda, me presento, respetuosamente digo:


I. DENUNCIA DE TRANSGRESIONES A LA ÉTICA PÚBLICA

Que concurro a promover formal denuncia por enriquecimiento ilícito contra Cristina Fernández de Kirchner (D.N.I. Nº 10.433.615), y Néstor Carlos Kirchner (D.N.I. Nº 5.404.911), domiciliados ambos en Carlos Villate al 1000 —Quinta Presidencial— de la localidad de OLIVOS, Provincia de Buenos Aires, a fin de que se investigue el descomunal aumento patrimonial de que dieran cuenta en su última declaración jurada, tal como fue notoriamente difundida en todos los medios.

Asimismo, el matrimonio en cuestión ha transgredido de una manera obscena Ley 25.188 (Ley de Ética Pública), sancionada el 22 de septiembre de 1999 y promulgada el 26 de octubre 26 de 1999. Esta norma de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. En su Artículo 2º se establece expresamente que los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir determinados deberes y pautas de comportamiento ético tales como Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; no recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello; fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; abstenerse de usar las instalaciones, bienes y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa; así como también observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad. Por último, el Artículo 3º dice que “…todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función”.

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