por Vittorio Messori
Vamos a tratar entonces de esclarecer el tema, tan inflado desde hace algún tiempo, de los «derechos del hombre», tal como se entienden en la Declaración de 1789 y en la de las Naciones Unidas de 1948.
En su significado actual, la palabra «derecho», que no existe en el latín clásico (el jus es otra cosa), es bastante reciente. Algunos afirman que su origen no se remonta más allá de los siglos XVI-XVII.
La perspectiva anterior, basada en una visión religiosa, prefería hablar de «deberes». En efecto, toda la tradición judeo-cristiana también se basa en una «Declaración», pero que concierne a «los deberes del hombre»: es el Decálogo, la ley que Dios entregó a Moisés.
El mismo Jesús no habla de «derechos»: al contrario, protagonista positivo de sus parábolas es el servidor, que obedece fielmente a su amo sin discusiones. Y uno de sus mayores elogios lo recibe el centurión de Cafarnaum, que expone una visión de la vida y del mundo basada totalmente en la obediencia -por lo tanto, en los «deberes»- y no en las reivindicaciones -los «derechos»-: «Porque también yo, que soy un subordinado, tengo soldados a mis órdenes, y digo a éste: "Ve", y él va; a aquél: "Ven", y viene; y a mi criado: "Haz esto", y lo hace.» «Jesús se admiró al oírlo...» (Mt. 8, 9-10).
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