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Fragmento de Notre charge apostolique. S.S San Pío X (1910)
"No, Venerables Hermanos -preciso es reconocerlo enérgicamente en estos tiempos de anarquía social e intelectual en que todos sientan plaza de doctores y legisladores-, no se edificará la ciudad de modo distinto de como Dios la edificó; no se edificará la ciudad si la Iglesia no pone los cimientos y dirige los trabajos; no, la civilización no está por inventar ni la "ciudad" nueva por edificarse en las nubes. Ha existido y existe; es la civilización cristiana, es la "ciudad" católica. No se trata más que de establecerla y restaurarla sin cesar sobre sus fundamentos naturales y divinos contra los ataques, siempre renovados, de la utopía malsana, de la rebeldía y de la impiedad: Omnia instaurare in Christo."

23 de abril de 2009

Ley Natural y Positiva

"si una ley, aunque establecida por la legítima autoridad, es contraria a la recta razón y perniciosa para la comunidad, su fuerza legal es nula.".

Todo derecho humano positivo debe conformarse con el derecho natural. Porque la ley humana —usando la lapidaria definición de Santo Tomás— no es otra cosa que la ordenación de la recta razón, promulgada por la autoridad legítima para el bien común. Su ámbito lo constituyen las reglas peculiares de la convivencia humana. Su eficacia deriva de su conformación con la ley eterna, de la que recibe Su sanción.


Cuando las leyes tienen por objeto lo que es bueno o malo por naturaleza, la misión del legislador civil se limita a lograr por medio de una disciplina común, la obediencia de los ciudadanos a los preceptos naturales. Cuando regulan cosas que sólo de un modo general y en conjunto han sido determinadas por la naturaleza, queda a la prudencia humana fijar el modo. la medida y el objeto de esos preceptos genéricos. Esto quiere decir que derivan del derecho natural las leyes humanas, unas de modo inmediato y directo y otras sólo de manera indirecta y mediata. Pero todas han de "conformarse" a él.


De aquí que las leyes que están en oposición insoluble con el derecho natural adolezcan de un vicio original que no puede ser subsanado ni con el imperio de la autoridad ni con el aparato de la fuerza externa.
Encierra esta doctrina una singular importancia para la vida pública. Porque el derecho humano positivo, en tanto resulta legítimo en cuanto se conforma con el derecho natural, y sólo en esto obliga a obediencia. Por consiguiente, si una ley, aunque establecida por la legítima autoridad, es contraria a la recta razón y perniciosa para la comunidad, su fuerza legal es nula. Más: si estuviese en abierta oposición con el derecho divino y contradijese a los deberes religiosos, entonces la resistencia a la ley es un deber; la obediencia, un crimen.


Alberto Martín

Tomado de Arbil

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