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Fragmento de Notre charge apostolique. S.S San Pío X (1910)
"No, Venerables Hermanos -preciso es reconocerlo enérgicamente en estos tiempos de anarquía social e intelectual en que todos sientan plaza de doctores y legisladores-, no se edificará la ciudad de modo distinto de como Dios la edificó; no se edificará la ciudad si la Iglesia no pone los cimientos y dirige los trabajos; no, la civilización no está por inventar ni la "ciudad" nueva por edificarse en las nubes. Ha existido y existe; es la civilización cristiana, es la "ciudad" católica. No se trata más que de establecerla y restaurarla sin cesar sobre sus fundamentos naturales y divinos contra los ataques, siempre renovados, de la utopía malsana, de la rebeldía y de la impiedad: Omnia instaurare in Christo."

4 de febrero de 2009

Pena de Muerte (3)


por Vittorio Messori





omo creemos haber demostrado, algo que no requería demasiado esfuerzo dada la claridad y celebridad de los textos, la práctica de la pena de muerte por parte de la sociedad es una imposición de Dios en la ley del Antiguo Testamento, admitida por Jesús y los Apóstoles en el Nuevo Testamento. El Catecismo holandés, obra libre de toda sospecha, se ve obligado a reconocer que «no se puede defender que Cristo haya abolido explícitamente la guerra o la pena de muerte».

No es posible comprender en qué se basan los citados teólogos y exegetas de la Biblia que juzgan a la Iglesia «infiel a las Escrituras». ¿A qué Escrituras se refieren? Quizás a The Wish-Bible, la «Biblia del Deseo», la que habrían escrito ellos hoy día.

Sin embargo, hay que mencionar una diferencia importante en el paso del Antiguo al Nuevo Testamento: en la ley entregada a Noé y a Moisés, la condena a muerte de los reos de ciertos delitos era una obligación, una obediencia debida a la voluntad de Dios. En cambio, en el Nuevo Testamento (tal y como lo ha entendido la gran Tradición, desde los Padres de la Iglesia) la pena capital es indiscutiblemente legítima, pero no se concluye que ésta sea siempre oportuna. La oportunidad depende de un juicio que varía según los tiempos. Una cosa es el derecho reconocido a la autoridad que, utilizando las palabras de Pablo, «no lleva la espada en vano», y otra cosa es el ejercicio de este derecho.

En lo que respecta a nuestro juicio, en la sociedad y cultura del actual Occidente secularizado no sería oportuno reimplantar la pena capital allá donde se hubiera abolido; es mejor no ejercer lo que sigue siendo un derecho de la sociedad.

No vamos a detenernos en las estadísticas que, para unos confirmarían y para otros negarían la eficacia de la amenaza de muerte como sistema de prevención del crimen.

De hecho, no carecen de lógica las afirmaciones extraídas de un editorial de Civiltà Cattolica de 1865 que lleva el significativo título de «La francmasonería y la abolición de la pena de muerte», en donde, obviamente, los jesuitas se pronunciaban a favor del mantenimiento de esa terrible institución en el nuevo código italiano.

Se leía en aquel célebre periódico, que era sin la menor duda la verdadera «voz del Papa»: «En estas líneas no intentamos mostrar la licitud, conveniencia y necesidad relativa de la pena de muerte, dato que suponemos demostrado y aceptado por la gente sabia y de bien, sino declarar que mientras los hombres sabios y honrados se manifiestan a favor de la conservación de esta pena, en la práctica la están aboliendo, lo que se demuestra fácilmente con la palabra y con los hechos.»

Continúa Civiltà Cattolica: «Con la palabra, porque ¿cuál es el objetivo subyacente de quienes desean mantener la pena de muerte? Evidentemente, el objetivo que persiguen es disminuir y, si es posible, quitar totalmente de en medio a los asesinos. Así, ¿quién no es capaz de percibir que lo que ellos pretenden es abolir directamente la pena de muerte? Y no tanto en favor de los asesinos, como pretenden los liberales, sino también de los asesinados, e incluso de las posibles víctimas inocentes, de las que nunca se hacen cargo los liberales. Es, pues, evidente que los que abogan por el mantenimiento de la pena de muerte cooperan eficazmente a favor de la abolición total de la pena de muerte, por los inocentes en primer lugar, y luego, necesariamente, por los reos y asesinos.»

Pero, en el fondo, opiniones de ese cariz son secundarias pero no irrelevantes respecto al problema principal para un cristiano: «Si Dios sólo da la vida, ¿es lícito que el hombre se la quite a otro hombre? ¿Existe un derecho a la vida igual para todos, incluso para el asesino, un derecho que no puede ser violado nunca?»

En realidad, quienes responden a estas cuestiones en sentido contrario a la pena de muerte, admiten en cambio el derecho de la sociedad a encerrar en prisión a los culpables de los crímenes. Ahora bien, si Dios ha creado al hombre libre, ¿cómo pueden los hombres quitarle esta libertad a otros hombres? Existe un derecho a la libertad (derecho «innato, inviolable, imprescriptible», dicen los juristas) que cualquier juez infringe cuando condena a un semejante siquiera a una hora de reclusión forzada.

Pero se dice que la vida es un valor superior al de la libertad. ¿Estamos seguros de ello? Los espíritus más puros y sensibles lo niegan. Como Dante Alighieri, con su famoso verso: «Voy buscando la libertad, que tan apreciada es, como bien sabe quien por ella rechaza la vida.»

Pero, así como no es posible comprender por qué todas las culturas tradicionales, y por tanto religiosas, nunca han considerado innatural, ilícita y en consecuencia impracticable la pena capital, tampoco es posible escapar de las contradicciones si no es desde una perspectiva que vaya más allá del horizonte mundano. Es decir, una perspectiva religiosa, y cristiana en particular.

Una perspectiva que distinga entre vida biológica, terrenal y vida eterna; que esté convencida de que el derecho inalienable del hombre no es salvar el cuerpo sino el alma; y que distingue entre la vida como fin y la vida como medio.

Aunque tratamos de evitar las citas largas, en esta ocasión es necesario reproducir una porque cada una de sus palabras ha sido meditada a la luz de una visión católica que actualmente parece completamente olvidada. La cita es de ese excepcional solitario laico y católico, el suizo Romano Amerio. Éstas son sus palabras:

«Actualmente, la oposición a la pena capital deriva del concepto de inviolabilidad de la persona en cuanto sujeto protagonista de la vida terrena, tomándose la existencia mortal como un fin en sí mismo que no puede destruirse sin violar el destino del hombre. Pero este modo de rechazar la pena de muerte, aunque muchos lo consideren religioso, es en realidad irreligioso. De hecho, olvida que la religión no ve la vida como un fin sino como un medio con una función moral que trasciende todo el orden de los valores mundanos subordinados.

»Por ello -continúa Amerio-, quitarle la vida no equivale a quitarle al hombre la finalidad trascendente para la que ha nacido y que constituye su dignidad. En el rechazo a la pena de muerte se percibe un sofisma implícito: o sea que, al matar al delincuente, el hombre, y en concreto el Estado, detenta el poder de truncar su destino, sustrayéndole su función última, quitándole la posibilidad de cumplir su oficio de hombre. Lo contrario es cierto.

»En efecto -prosigue el estudioso católico-, al condenado a muerte se le puede quitar la existencia terrena, pero no su finalidad en la vida. Las sociedades que niegan la vida futura y ponen como meta el derecho a la felicidad en este mundo deben rehuir la pena de muerte como una injusticia que apaga la facultad del hombre de ser feliz. Es una verdadera y completa paradoja que los que impugnan la pena de muerte están realmente a favor del Estado totalitario, ya que le atribuyen un poder muy superior al que ya posee, es más, un poder supremo: el de segar el destino de un hombre. En cambio, desde la perspectiva religiosa, la muerte impuesta por un hombre a otro no puede perjudicar ni al destino moral ni a la dignidad humana.»

Entre muchos otros desconcertantes testimonios acerca de la pérdida de la noción de lo que realmente es el «sistema católico que se percibe en el seno de la Iglesia», el autor cita la aportación de un reconocido colaborador del Osservatore Romano fechada el 22 de enero de 1977: «La comunidad debe otorgar la posibilidad de purificarse, de expiar la culpa, de redimirse del mal, mientras que la pena capital no la concede.»

El comentario de Amerio resulta comprensible: «Con estas palabras, hasta el periódico vaticano niega que la pena capital sea una expiación. Niega el valor expiatorio de la muerte que es supremo para la naturaleza mortal, al igual que lo es dentro de la relatividad de los bienes terrenales el bien de la vida, cuyo sacrificio consiente quien expía la culpa. Por otro lado, ¿acaso la expiación que el Cristo inocente realizó por los pecados del hombre no está relacionada con una condena de muerte?» Así pues, «el aspecto menos religioso de la doctrina que rechaza la pena capital se basa en la denegación de su valor expiatorio, que es la cuestión más importante desde una perspectiva religiosa».

En efecto, la Tradición siempre ha visto en el delincuente un candidato seguro al paraíso porque, al reconciliarse con Dios, acepta libremente el suplicio como expiación de su culpa. Tomás de Aquino instruye: «La muerte que se inflige como pena por los delitos realizados, levanta completamente el castigo por los mismos en la otra vida. La muerte natural, en cambio, no lo hace.» Precisamente, muchos reos reclamaban rotundamente la ejecución como un derecho propio. Y así, el ajusticiado arrepentido y provisto de los sacramentos era un «santo» y el pueblo se disputaba sus reliquias. Tanto es así que hasta había forjado un proverbio, que aparece citado en Civiltà Cattolica: «De cien ahorcados, uno condenado.»

Esto no son más que tanteos «religiosos» sobre un tema que en la actualidad hasta los creyentes parecen encarar con la típica e iluminada superficialidad laica. Se podría y debería decir algo más como com­plemento a las razones de la Iglesia, esa que todavía es responsable de las Escrituras y la Tradición. Por ejemplo, la idea bíblica y paulina de la sociedad entendida no como una suma de individuos sino como un cuerpo u organismo vivo con derecho a extirparse aquel de sus miembros que considere infectado. Se trata del concepto de legítima defensa que correspondería al individuo, como propugnarían los individualistas, pero también al cuerpo social. O asimismo, del concepto de restitución del orden de la justicia y la moral quebrantadas.

Desde la perspectiva de su propia fe, la pena capital es legítima para la Iglesia. Pero, actualmente, ¿es también oportuna? La mejor síntesis para justificar nuestro rechazo a la posibilidad de reponer la pena capital en nuestra época, nos la ofrece de nuevo Romano Amerio: «La pena de muerte resulta bárbara en el seno de una sociedad irreligiosa que, al vivir encerrada en el plano terrenal, no tiene el derecho de privar al hombre de un bien que para éste es único.»

Así pues, un «no» al patíbulo, motivado no por la fe sino por la irreligiosidad de la vida contemporánea.

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