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Fragmento de Notre charge apostolique. S.S San Pío X (1910)
"No, Venerables Hermanos -preciso es reconocerlo enérgicamente en estos tiempos de anarquía social e intelectual en que todos sientan plaza de doctores y legisladores-, no se edificará la ciudad de modo distinto de como Dios la edificó; no se edificará la ciudad si la Iglesia no pone los cimientos y dirige los trabajos; no, la civilización no está por inventar ni la "ciudad" nueva por edificarse en las nubes. Ha existido y existe; es la civilización cristiana, es la "ciudad" católica. No se trata más que de establecerla y restaurarla sin cesar sobre sus fundamentos naturales y divinos contra los ataques, siempre renovados, de la utopía malsana, de la rebeldía y de la impiedad: Omnia instaurare in Christo."

15 de junio de 2009

Concepción Católica de la Política (6)




por el R.P. Julio Meinvielle




Copia escaneada de la tercera edición reproducida en la Colección “Biblioteca del Pensamiento Nacionalista Argentino”, volumen 3º, editado en Bs. Aires en el año 1974. Al final se agregan como Apéndices (incluidos también en el volumen citado) varios trabajos del autor relacionados con el tema y un ensayo sobre Maurras)








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III. ESTRUCTURACIÓN SOCIAL-ESTADUAL DE LA VIDA POLÍTICA


e ha estudiado hasta aquí la ley fundamental que rige la vida política, y que no es otra cosa que su definición esencial: La sociedad política es un conjunto de unidades agrupadas por la acción de un poder soberano en vista del bien común temporal. Tal es la ordenación esencial que Dios, legislador supremo, ha impuesto a la sociedad política. El poder, que tiene como orientación concreta el bien común temporal de la colectividad social, está exclusivamente al servicio de la nación, o sea del pueblo jerárquicamente constituido.

El Estado tiene, pues, derechos sobre la colectividad social; derechos condicionados próximamente por el bien común temporal y remotamente por la perfección propia de la persona humana. Para que estos derechos se tornen efectivos, el Estado debe imponer mandatos que han de ser acatados en virtud de la justicia, que recibe en este caso el nombre de legal. Como el ciudadano se subordina al Estado con el propósito de lograr su bien propio, la justicia, en este caso distributiva, funda los derechos que el ciudadano reivindica frente al Estado.

¿No podría plantearse un conflicto entre los derechos del Estado y los derechos de los ciudadanos, entre la justicia legal y la distributiva? Imposible, porque el bien armoniza uno y otro derecho, una y otra justicia. El ciudadano se somete para lograr su bien y, a su vez, el Estado no puede imponerle sino lo que conduce a este mismo bien. Sin embargo, la realidad nos dice que los conflictos se multiplican a diario y son frecuentes los casos en que el Estado, representado por la espada de los militares, tiene que salir en su defensa contra los desmanes del pueblo o la nación misma tiene que desalojar a su gobierno para garantizar su existencia.
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