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Fragmento de Notre charge apostolique. S.S San Pío X (1910)
"No, Venerables Hermanos -preciso es reconocerlo enérgicamente en estos tiempos de anarquía social e intelectual en que todos sientan plaza de doctores y legisladores-, no se edificará la ciudad de modo distinto de como Dios la edificó; no se edificará la ciudad si la Iglesia no pone los cimientos y dirige los trabajos; no, la civilización no está por inventar ni la "ciudad" nueva por edificarse en las nubes. Ha existido y existe; es la civilización cristiana, es la "ciudad" católica. No se trata más que de establecerla y restaurarla sin cesar sobre sus fundamentos naturales y divinos contra los ataques, siempre renovados, de la utopía malsana, de la rebeldía y de la impiedad: Omnia instaurare in Christo."

3 de julio de 2009

La doctrina social de la Iglesia y los derechos subjetivos de la persona

Por Mons. Michel Schooyans


Mons. Michel Schooyans es catedrático emérito de Filosofía política y de ideologías contemporáneas de la Universidad Católica de Lovaina. Es miembro de la Academia Pontificia para la Vida, de la Academia Pontificia de las Ciencias Sociales y de la Academia Mejicana de Bioética. Es consultor del Consejo Pontificio para la Familia.





Su Excelencia Mons. Roland Minnerath
Arzobispo de Dijon
Miembro de la Academia

Invitados a la Asamblea: Sir Tony Blair y Sir Gordon Brown


n nombre de todos, deseo agradecer vivamente a Mons. Minnerath de habernos ofrecido una exposición suntuosa. Esta comunicación está ciertamente llamada a enriquecer la enseñanza social de la Iglesia sobre la cuestión de los derechos del hombre. Ella comporta en particular una contribución extremamente original sobre la cuestión crucial del fundamento de estos derechos. Se debe decir que sobre esta cuestión de los derechos del hombre, y más precisamente de los derechos subjetivos de la persona, hay una discrepancia - que Mons. Minnerath analiza con una gran penetración - entre dos tradiciones: la de la Iglesia, realista, y la de Ilustración, nominalista. Nuestro comentario contendrá dos partes netamente distintas: la primera se deducirá de la antropología filosófica. En la segunda, recurriremos más a la filosofía política para mostrar la fecundidad de las tesis expuestas por Mons. Minnerath cuando ellas son solicitadas para analizar problemas contemporáneos.

I. Los derechos del hombre revisitados

Los derechos del hombre y la tradición iluminista

La tradición de la Ilustración vinculó los derechos subjetivos a una concepción radicalmente individualista del hombre y a diversas teorías del contrato social. Esta tradición remonta ella misma a Guillermo de Occam (~1285-1349), para quien Dios es sujeto de una voluntad totalmente arbitraria, imprevisible puesto que indefinidamente cambiante. Es lo mismo para el hombre, que es también, sujeto de voluntad, la cual varía según los intereses y la utilidad del momento. Hobbes (1588-1679) aplica este nominalismo al derecho y a la política. Él afirma que la ley procede de la voluntad del príncipe. Él abre la vía al positivismo jurídico contemporáneo: es justo lo que el príncipe afirma que es justo. Según esta tradición desarrollada y difundida por la Ilustración, para que los hombres no se destrocen mutuamente, es necesario que ellos renuncien a hacerse justicia ellos mismos y que se pongan de acuerdo para instituir un dios mortal, el Leviatán, cuya función primera será definir lo que es justo o injusto, lo que hay que creer o no creer.
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