por D. Gonzalo Fernández de la Mora
I.
INTRODUCCION
Corrupción es un término polisémico que aquí se utiliza principalmente en su acepción de soborno. Pero no se trata, por ejemplo, del soborno a un abogado contrario para que cometa errores procesales, ni del soborno a un administrador para que perjudique al propietario; se trata del soborno a funcionarios públicos en el ejercicio de la misión que les ha encomendado la Administración sea local, regional o estatal. Es la especie de soborno de mayores efectos generales.Tanto en el soborno privado como en el público hay tres afectados: el que soborna, el sobornado y el perjudicado. Pero en el soborno público, ese perjudicado no es un individuo o una empresa, es la sociedad entera puesto que los caudales desviados le pertenecen. La malversación del funcionario incide, por activa o por pasiva, sobre cualquier ciudadano, sea beneficiario o contribuyente; todos robados.
Acerca del tema hay ya una importante bibliografía internacional en la que destacan algunos tratados, flanqueados por centenares de artículos monográficos; pero en España la cuestión, abordada tangencial o partidariamente, no ha sido planteada desde una teoría general.
En nuestros días, la corrupción administrativa no ha sido ocasional, sino sistemática, y no sólo personal, sino también institucional. Por ejemplo, en Italia más de la cuarta parte de los parlamentarios ha llegado a estar bajo investigación, y el secretario general del partido socialista huyó para sustraerse a una pena de cárcel.
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