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Fragmento de Notre charge apostolique. S.S San Pío X (1910)
"No, Venerables Hermanos -preciso es reconocerlo enérgicamente en estos tiempos de anarquía social e intelectual en que todos sientan plaza de doctores y legisladores-, no se edificará la ciudad de modo distinto de como Dios la edificó; no se edificará la ciudad si la Iglesia no pone los cimientos y dirige los trabajos; no, la civilización no está por inventar ni la "ciudad" nueva por edificarse en las nubes. Ha existido y existe; es la civilización cristiana, es la "ciudad" católica. No se trata más que de establecerla y restaurarla sin cesar sobre sus fundamentos naturales y divinos contra los ataques, siempre renovados, de la utopía malsana, de la rebeldía y de la impiedad: Omnia instaurare in Christo."

27 de diciembre de 2008

Conferencia sobre la libertad religiosa


por el R.P. Ricardo Félix Olmedo



I.- Introducción:


n esta serie de conferencias organizada con el fin de exponer distintos documentos del Concilio Vaticano II, y juzgar de su “continuidad” o no con el Magisterio tradicional de la Iglesia y la filosofía perenne, que es la filosofía de Santo Tomás, nos toca comentar hoy lo que era, por su clasificación, un documento de menor importancia, la Declaración sobre las relaciones de la Iglesia y Estado, titulada "Dignitatis Humanæ".

En el amplio problema de las relaciones Iglesia-Estado había un tema – el de la “libertad religiosa” – "nunca tratado en ningún Concilio Ecuménico" en los veinte siglos de existencia de la Iglesia, y que sin embargo, se transformará no por casualidad sino por especial previsión e intención de los enemigos de la Iglesia, en uno de los más trascendentales y de capital importancia como paso previo al compromiso de la Iglesia con el mundo, y en particular con el Movimiento ecuménico.

Ya antes del Concilio, en las Sesiones de la Comisión preparatoria, esta cuestión había enfrentado durísimamente a las dos tendencias que lucharon durante el Concilio, representadas una por el Cardenal Ottaviani, que había presentado un esquema titulado “De las relaciones entre la Iglesia y el Estado y de la Tolerancia religiosa”, que constaba de 7 páginas de texto y 16 páginas de referencias, que iban desde Pío VI (1790) a Juan XXIII (1959), y la otra representada por el Cardenal Bea, con un proyecto redactado por él y que llevaba el sugestivo título “La libertad religiosa”, de 14 páginas, y sin referencias alguna al Magisterio precedente.

Ningún texto fue objeto de tantas revisiones, y seis borradores distintos se presentaron ante la Asamblea de los Padres Conciliares, hasta que fue promulgado recién el penúltimo día del Concilio Vaticano II (el 7 de diciembre de 1965).

Para uno de los peritos americanos, el P. John Courtney Murray, este tema de la libertad religiosa era "el problema americano del Concilio", y un Obispo estadounidense se ufanaba de que sin el apoyo de los americanos "el documento no habría llegado al aula conciliar"; otro, "hablando en nombre de casi todos sus pares americanos", afirmaba que "la sustancia de la doctrina tal como la tenemos aquí es verdadera y sólida, y la más apropiada para nuestros tiempos", que "en general la declaración sobre la libertad religiosa es aceptable", y era de la mayor importancia que "la Iglesia se mostrase ante el mundo moderno como la campeona de la libertad – de la libertad humana y de la libertad civil – particularmente en materia de religión".
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Para leer el artículo completo haga click sobre la imagen del "encuentro ecuménico de Asís".

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Querido Cruzamante:
Ya fue publicado este artículo.
De nuevo Santas Navidades y un abrazo en Xto.