por S.E.R. Cardenal Rafael Merry del Val
XII
EL NUEVO CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Los límites que me he impuesto al trazar estas breves Memorias me impiden entrar a fondo en el estudio de las diversas e importantes cuestiones a que más arriba me refiero; pero hay una de ellas cuya importancia creo merece especial atención en este corto relato, y ésta es la compilación del nuevo Código de Derecho Canónico.
Pocos días después de su elección ya declaraba su firme propósito de acometer esta empresa, que tanto deseó ver realizada. No era de extrañar. Era, ante todo, sacerdote y pastor y, por temperamento, amante de las medidas prácticas y eficientes. Hasta entonces había visto más de una vez dificultada su administración por la profusión enmarañada de una legislación confusa, de decretos que admitían diversas interpretaciones y disposiciones que habían quedado anticuadas o no eran adecuadas a las nuevas circunstancias. Una codificación del Derecho Canónico era medida que consideraba importantísima y que contribuiría a mantener con mayor fuerza los inmutables principios y el vigor de la disciplina eclesiástica, Nova et Vetera.
Acarició la esperanza de ver introducida esta lejana reforma en los días de su vida, y en distintas fases de los trabajos preparatorios le oí exclamar: "Tenemos que adelantarlo, pues me estoy haciendo viejo, y quisiera ver el final." La Providencia había dispuesto las cosas de otro modo, y, al cabo de once años de labor ininterrumpida, que vigiló y dirigió en todos sus detalles, dejó una completísima tarea que habría de ser coronada por su sucesor en la Cátedra de Pedro.
Benedicto XV le rindió un merecido y elocuente homenaje al promulgar el nuevo Código. En la solemne alocución al Sacro Colegio de Cardenales, en el Consistorio celebrado el día 4 de diciembre de 1916, después de exponer las razones que habían impuesto esta revisión del Derecho Canónico y las numerosas ventajas que se derivarían de la publicación del nuevo Código, el Papa continuó diciendo: "La Divina Providencia había ordenado que la gloria de ofrecer este inmenso servicio a la Iglesia recayera sobre Pío X, nuestro predecesor de santa memoria. Todos sabéis, venerables hermanos, con qué interés acometió esta empresa ver daderamente gigantesca en los mismos comienzos de su pontificado y con qué celo y perseverancia la prosiguió todo el tiempo que mantuvo en sus manos el gobierno de la Iglesia. "Y aunque no le fue concedida la posibilidad de completar su tarea, a él solo debemos considerar como verdadero autor del Código. Por ello su nombre pasará a la posteridad, al lado de aquellos Pontífices de mayor fama en los anales del Derecho Canónico: Inocencio III, Honorio III y Gregorio IX. Para Nos es suficiente el haber podido promulgar lo que él llevó a cabo."
Como ejemplo de la minuciosidad con que Pío X inició los trabajos del nuevo Código de Derecho Canónico, dirigiendo las investigaciones preliminares, no puedo hacer cosa mejor que transcribir aquí una nota autógrafa suya que tengo ante mi vista y que me fue entregada por él mismo en fecha del 2 de marzo de 1 904. El Santo Padre había escrito lo siguiente:
"Será conveniente decidir en la primera reunión sobre los puntos siguientes:
1°. Además de Monseñor Gasparri (y por elección suya) es preciso nombrar dos vicesecretarios que puedan ayudarle en la confección de las actas de las sesiones, sustituyéndole cuando él no pueda asistir a éstas.
2°. Nombrar los consultores de Roma.
3°. Seleccionar uno o dos Cardenales para presidir las Congregaciones de los consultores.
4°. Solicitar de los Obispos que:
a) Deleguen en un consejero de entre los canonistas de sus respectivos distritos, el cual deberá venir a Roma o exponer por escrito sus opiniones.
b) Manifiesten los puntos de Derecho en los que crean conveniente introducir modificaciones y declaren sus propias opiniones.
5°. Fijar el número de reuniones mensuales de las Congregaciones de Cardenales y de los consultores.
6°. Acordar si los consultores habrán de estudiar conjuntamente los títulos del Código o si será preferible distribuir entre ellos las diversas ponencias por estudiar.
7°. Encarecer el rápido comienzo de los trabajos, sin aplazarlos para tiempo más oportuno, ya que dum Romae consulitur Saguntum expugnatur, y no sería adecuado que, estando en Roma, nos rigiéramos por las Calendas griegas."
Naturalmente que en el curso de los trabajos ocurría con frecuencia que las opiniones eran dispares y resultaba difícil decidir la conveniencia de introducir o no una determinada reforma sobre algún punto legislativo dado. Se contrastaban argumentos de peso en pro y en contra de las proposiciones. Los puntos de vista y desiderata de los Obispos de las distintas partes del mundo no guardaban siempre la deseada armonía, y los consultores romanos exponían sus razonamientos con fuerza bastante para que las opiniones de ambos bandos merecieran una seria consideración.
Pío X, que con tanta frecuencia revelaba aquel su instinto práctico tan sobresaliente, promulgó en aquella ocasión un Decreto por vía de ensayo, orientado hacia aquellas normas que parecían apoyar mejor los argumentos de más peso, los cuales, más adelante podrían ser o no incorporados a la legislación definitiva, ofreciendo así a los ponentes la posibilidad de corregir, e incluso de retirar, algunas propuestas de carácter especial cuando llegara el momento de redactar el texto definitivo del nuevo Código.
Incapaces de comprender la sabiduría de este procedimiento, algunos comentadores superficiales se han inclinado a creer, sin base de juicio suficiente, que bien Pío X o su sucesor, Benedicto XV, se habían retractado en decisiones importantes. Empero, como queda dicho, no fue así. Por otra parte, es evidente que quizá subsistan algunos artículos del Código que Pío X, personalmente, hubiese querido redactar de otro modo, pero rara vez imponía su propio criterio en cuestiones que constituían materia opinable y que no implicaban el sacrificio de ningún principio esencial.
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